¿De quién es este libro?: Digitalización y derechos de autor (1)

El primero de enero de 2021, las obras de Félix del Valle (1892-1950) entraron a dominio público. Lo que significa que se pueden reproducir, compartir y editar sin el consentimiento del escritor (en este caso, el permiso de sus herederos): ahora sus libros son libres (valga la redundancia). En palabras simples, el dominio público es el momento en que mueren los derechos del autor.

Los derechos de autor son la piedra angular de cualquier proyecto de digitalización y fueron uno de los primeros problemas que tuve que solucionar para De desastres a celebraciones: Archivo digital de novelas peruanas (1885-1921). ¿Qué novelas pueden ser compartidas con acceso libre en Internet? ¿Debo solicitar permiso a los autores o sus herederos para compartir sus creaciones originales? ¿Cómo se determina la caducidad de los derechos de un escritor sobre su obra? En esta publicación, voy a explicar brevemente la legislación sobre los derechos de autor y cómo afecta la digitalización de obras literarias.

◊ ◊ ◊

La base legal de los derechos de autor en la gran mayoría de países es el Convenio de Berna. Entre otras cosas, el Convenio establece la diferencia entre los derechos morales (el derecho que tiene el escritor de reclamar la autoría de una obra original) y los derechos patrimoniales (el derecho de reproducir y explotar comercialmente la obra, por ejemplo): los primeros no terminan nunca; pero los segundos sí tienen fecha de vencimiento. Claro, yo nunca podré decir que soy el autor original de La ciudad y los perros (derecho moral de Vargas Llosa), pero en algún momento del futuro podré editar y vender (o regalar) la novela sin tener que pagarle al escritor o a sus hijos o nietos o bisnietos (derecho patrimonial).

Quizás el punto más importante del Convenio es el establecimiento de un tiempo mínimo para proteger los derechos patrimoniales: todos los países miembros tienen que garantizar la protección durante toda la vida del escritor y 50 años después de su muerte. Ojo: este es el mínimo, por lo que cada país puede proponer leyes para extender la protección (en Perú, son 70 años; en España, son 80 para los escritores muertos antes de 1987; en México son ¡100 años!). Así que, si quieres digitalizar y compartir una obra en Internet sin tener problemas legales, tienes dos opciones: obtener el permiso del escritor o sus herederos, o esperar que la obra ya no esté protegida (¡dominio público!).

Imaginemos. Estás en la Biblioteca Nacional y te emocionas con el libro Prosas poemáticas (1921) de Félix del Valle: como este escritor peruano del Perú murió en 1950, su obra ya está en dominio público. Sacas tu celular con alguna aplicación para escanear el libro (son como 120 páginas, pero vale la pena, piensas). Escondidito detrás de alguna columna terminas la tarea (¿la Biblioteca Nacional permite fotografiar obras en dominio público? Mejor no te arriesgas) y ya estás listo para compartir en tu red social favorita. ¿Así de fácil? Lo siento, amante de la digitalización, no es así de fácil.

Compartir en Internet complica más el asunto. Es cierto que la obra de Del Valle está en dominio público en Perú; pero no sucede lo mismo en España o México. Sus herederos (hijos, nietos o bisnietos) pueden vivir en uno de esos lugares, ver la reproducción no autorizada de la obra y denunciar la violación de los derechos de autor en ese país: problemón para ti. ¿Es un escenario absurdo? Probablemente; lo más seguro es que solo te pidan que retires el libro, o a lo mejor no pasa nada y quedas como el héroe de todos aquellos escribiendo una tesis sobre Félix del Valle. Este es un riesgo que quizás una persona puede correr (insisto: quizás; lo mejor es no correr el riesgo); pero no es una opción para una institución académica o un proyecto financiado con fondos públicos.

¿Entonces nunca se podrá compartir la digitalización del libro porque quién sabe cuáles son las leyes de derechos del autor en todos los otros países? ¿El mundo de la digitalización está perdido? Felizmente, el Convenio de Berna ofrece una solución parcial: el plazo de protección en otros países no debe ser mayor al plazo del país de origen de la obra. Es decir, cuando se comparte un libro digitalizado en Internet, los derechos de autor dependen de lugar donde la obra se publicó: si la obra es peruana (no porque el autor es peruano, sino porque se publicó en Perú), la medida que se utiliza para determinar la protección en los otros países miembros es la legislación peruana: 70 años después de la muerte del autor (cuidado: esto se cumple siempre y cuando las leyes de ese país no determinen explícitamente lo contrario; un ejemplo: Estados Unidos). Como el libro de Félix del Valle apareció en Lima (Librería e Imprenta Gil), ya puedes decir adiós a los peligros de demanda.

Pero como todo en la vida, este salvavidas legal también tiene su lado negativo: si la siguiente semana en la biblioteca te enamoras de Tres novelas frívolas (1930) del mismo autor, notarás que ese libro se publicó en España y allá los derechos de autor funcionan diferente. No saques tu celular, porque esa obra tiene que esperar todavía 10 años más para ser digitalizada y compartida en tu red social favorita.

◊ ◊ ◊

Voy a corregir mi primera oración: el primero de enero de 2021, las obras de Félix del Valle (1892-1950) entraron a dominio público en Perú. Como los derechos de autor cambian de país en país, no existe un dominio público universal. Para estar seguros, siempre es necesario comprobar la “nacionalidad” del libro y las leyes de derechos de autor en ese país: un texto «peruano» de un escritor muerto en 1950, ya se puede digitalizar; un libro «español» del mismo autor, todavía no. Por ahora, celebremos que podemos digitalizar todas las obras de Del Valle publicadas en tierras peruanas, como su discurso en el sepelio de Abraham Valdelomar.

Para más información, revisar:

Organización Mundial de la Propiedad intelectual. Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (enmendado el 28 de septiembre de 1979), https://wipolex.wipo.int/es/text/283694.

INDECOPI. Ley sobre el Derecho de Autor. Decreto Legislativo No. 822, https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/DecretoLegislativo822.pdf.

Un comentario sobre “¿De quién es este libro?: Digitalización y derechos de autor (1)

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s